¿QUÉ ENGLOBAN LAS NORMAS URBANÍSTICAS?
Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Se hacen necesarias ante la importancia de preservar la identidad del pueblo, evitando elementos discordantes y ajenos a él, manteniendo así un equilibrio y una armonía con el entorno.
¿POR QUÉ SON NECESARIAS LAS NORMAS URBANÍSTICAS?
En las normas urbanísticas se recogen las indicaciones a seguir en todo tipo de construcciones y otros usos del terreno que se puedan dar en todo el municipio. Asimismo clasifica el suelo existente en dos categorías, el Suelo Urbano y el Suelo Rústico.
SUELO
URBANO
En suelo urbano
se diferencian dos tipos de edificaciones, la del Casco tradicional y la
Vivienda aislada. Ambos tipos deben cumplir las siguientes normas:
Acometidas de instalaciones eléctricas, telefónicas o de
otra clase serán subterráneas.
Acabados de las
edificaciones.
Serán en colores (gama de tierra y piedra
de la zona) y materiales similares a las construcciones tradicionales. Quedan
prohibidos los aplacados (excepto de piedra), los enfoscados plásticos, la
pizarra, el ladrillo sin revestir, los paramentos de fibrocemento o de chapa
vista y los cerramientos de aluminio en su color.
Cubiertas:
con faldones y acabados en teja cerámica rojiza o parda. Quedan prohibidas las
tejas de hormigón y cualquier otro tipo de cubierta.
Altura máxima:
Planta baja más un piso:
7 m
Edificaciones auxiliares:
3,5 m
Naves casco urbano: 5 m
Alineaciones:
las señaladas en los planos.

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CASCO
TRADICIONAL |
EDIFICACIÓN
AISLADA |
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Tipo
de edificación:
Se prohíben las viviendas tipo “chalet”
Parcela
mínima:
de 100
m² y frente de fachada igual y superior a 6 m en parcelas nuevas
segregadas. El resto de parcelas tal cual estaban en el momento de realizar las
normas.
Edificabilidad:
1m²/ m²
Ocupación de parcela:
En parcelas de menos de 250 m² el 100%,
de 250 a 400 m² el 80 %, más de 400 m² los primeros 100 m el 100% y el 80 % el resto. |
Parcela mínima:
de
300 m² y frente de fachada igual y superior a 6 m en parcelas nuevas
segregadas. El resto de parcelas, tal cual estaban en el momento de realizar
las normas.
Edificabilidad:
0,75 m²/ m².
Retranqueos:
a linderos laterales y testeros de 2 m como mínimo.
Ocupación
de parcela:
no superar el 50 % |
SUELO
RÚSTICO
Parcela
mínima: la
existente para construcciones menores de
25 m² y de 1000 m² para las de más de 25
m².
Superficie
máxima de edificación: 2.000 m² por parcela sin superar el 25 %
de ocupación máxima.
Retranqueos:
mínimos de 2 m a todos los linderos.
Altura
máxima:
7 m
Condiciones
estéticas. Las mismas que en zona urbana
permitiéndose otros materiales pero en colores similares. Se prohíben las naves
con formas semicilíndricas y tipo iglú.
Cierres:
Transparentes, vegetales o los muros de piedra típicos.
Deber de adaptación general al entorno en cuanto a situación , uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características.
ELEMENTOS CATALOGADOS
También existen una serie de elementos catalogados que poseen una especial protección por su singularidad e importancia. Algunos ejemplos son la Iglesia, las Ermitas, los Molinos, los Chiviteros, los Casetos, algunas viviendas...
Sobre los elementos catalogados no se podrá actuar sin obtener antes la licencia correspondiente.
LICENCIAS Y TRAMITACIONES
Se debe pedir licencia urbanística en todos aquellos casos en que el uso del suelo exceda la utilización normal de los recursos naturales, es decir se debe pedir en construcciones nuevas, rehabilitaciones, ampliaciones, segregaciones, primera ocupación, cerramientos y vallados, desmontes, excavaciones…